miércoles, 30 de agosto de 2017

Trabajos Domésticos en Adolescentes


En República Dominicana y creo que sin temor a equivocarme, en casi todos los países de América latina y el Caribe. Tenemos la situación de niños que son de las provincias que sus padres envían a parientes ascendientes o colaterales  hacia la capital,  para que estos ayuden en ese hogar con los Quehaceres Domésticos a cambio de alimento, techo, vestimenta y educación.   Por otro lado están los niños y adolescentes que vienen a un hogar donde la persona que será el tutor del niño no es su pariente sino, que es un amigo o conocido de la familia. En el primer caso hay pocas denuncias de abuso sexual, y explotación  laboral pues están con un familiar, esto es aceptado de manera cultural por la sociedad; en el segundo caso en donde existen más denuncias sobre explotación laboral que en algunos casos raya en esclavitud, también abusos sexuales donde esas niñas resultan embarazadas de esa situación, es allí cuando llegan las denuncias a  las autoridades y comienza la acción de la justicia.
 Me gustaría establecer que no está tipificado en nuestros códigos de penales cuando el niño se encuentra con un familiar trabajando o en situación trabajo domestico. En nuestro Código Laboral establece a partir de los 16 años los adolescentes podrán realizar algunos trabajos que no interfieran con su educación, que estos tendrán los mismos derechos  y deberes que un mayor de edad, no podrán trabajar en horas de la noche. También en la Ley 136-03 Código del sistema de protección de Niños,  Niñas y Adolescentes  en su artículo 34 y siguientes nos dice: DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN LABORAL. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra la explotación económica. El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil. La familia debe contribuir al logro de este objetivo. Párrafo.- La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescente es responsabilidad del Estado, ejercida a través del Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quienes se amparan en las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, el Convenio 138 de la OIT sobre el Establecimiento de la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio No.182 sobre la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y otros instrumentos internacionales ratificados por el país, así como las reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo infantil disponga el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.
 Por último dice que será el Ministerio De Trabajo el encargado de dictar las políticas para el trabajo de las personas adolescentes. Como decía un colega sobre este mismo tema las familias de esos adolescentes lo permiten, por su condición de pobreza entendiendo que les están abriendo puertas a sus hijos a logren un nivel de educación al que ellos no le pueden brindar y que luego ayuden a la familia, el problema fundamental es que en la República Dominicana las personas no denuncian los abusos de este tipo,  que cuando suelen hacerlo el  Ministerio Publico rescata a ese adolescente, sancionando al adulto y entregando al niño o niña al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI),  para la restitución de derechos de ese adolescente, para que al final sea devuelto a su familia. Lamentablemente en muchos casos los niños niñas y adolescentes que vivieron esto llegaran nueva vez a otro hogar a la misma situación hasta llegar a la mayoría de edad y logren independizarse tanto de su familia de origen como de la familia que los acoge.

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